• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 680/2017
  • Fecha: 22/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RD 897/2017 que regula la figura del consumidor vulnerable,el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Determinación de la inaplicabilidad del régimen de financiación del bono social y del de cofinanciación con las AAPP del suministro a consumidores vulnerables acogidos a tarifas de último recurso en riesgo de exclusión social establecidos en el art.1.3 del RDL 7/2016. Examen de la doctrina del TJUE (asunto C-683/2019) resolviendo cuestión prejudicial.Inexistencia de contradicción entre el art.45.2 LSE y el art.3.1 b) del RD 897/2017:posibilidad de incluir a las familias numerosas entre los consumidores vulnerables. Inexistencia de arbitrariedad del art.6.3 RD 897/2017 por falta de justificación de la aplicación de un descuento del 25% y del 40%. Elementos del bono social como obligación de servicio público. Inaplicación del régimen de financiación del bono social establecido en la versión original del artr.45.4 de la Ley 24/2013 por incompatibilidad con la Directiva 2009/72/CE. Exigencia del carácter no discriminatorio de las obligaciones de servicio público,competencia del órgano judicial nacional para comprobar la justificación objetiva de la diferencia de trato entre empresas que deben soportar la carga y las exentas de hacerlo. Inexistencia de razones objetivas que justifiquen distinto trato entre empresas de transporte y distribución y comercializadoras. Innecesaridad de planteamiento de cuestión prejudicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 698/2017
  • Fecha: 22/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Se estima, declarando inaplicable el régimen de financiación del bono social y del régimen de cofinanciación con las Administraciones Públicas de aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén en riesgo de exclusión social, establecidos en el apartado 4 del artículo 45 de la Ley 24/2016, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en la redacción introducida por el artículo 1, apartado 3, del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, así como también la disposición transitoria única y el anexo del citado Real Decreto-ley 7/2016, y la nulidad de los artículos 13 a 17 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Y ello por ser contrarias a las previsiones contenidas en el artículo 3.2 de la Directiva 2009/72/CE, por carecer de una justificación objetiva y ser discriminatoria la imposición únicamente a las empresas comercializadoras de electricidad. Se desestima en lo demás. La inclusión de las familias numerosas en la definición de consumidores vulnerables no contradice el art. 45 de la Ley 24/2013. No infringe el principio de reserva de Ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 687/2017
  • Fecha: 21/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Estimación parcial. La obligación de financiación recae sobre determinadas empresas del sector eléctrico, no estando justificada objetivamente la diferencia de trato. Por lo tanto, son contrarias al artículo 3.2 de la Directiva 2009/72/CE las disposiciones del Real Decreto-ley 7/2016 y del Real Decreto 897/2017 relativas al régimen de financiación del bono social y al régimen de cofinanciación de aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén en riesgo de exclusión social. Pronunciamiento que no alcanza al otro elemento de la prestación del bono social, el que se refiere a la práctica del descuento en el precio de la electricidad a determinados consumidores, ni a los deberes accesorios, de gestión y comprobación necesarios para la materialización de aquella prestación del bono social; pero esas actividades desarrolladas por las comercializadoras, con las inversiones y gastos que ello comporta, no cuentan con un régimen de financiación válido y aplicable, lo que determina que deba reconocerse el derecho de la parte actora a ser indemnizada. Inclusión de los costes de gestión y tramitación del bono social en el PVPC: no forma parte del contenido propio del RD 897/2017.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 536/2017
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra desestimación presunta,por silencio administrativo,de solicitud de aprobación de Orden del Ministerio de Energía,Turismo y Agenda Digital que incluya en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica el importe del bono social soportado por ciertas comercializadoras.Impugnación de infracción del ordenamiento jurídico o ilegalidad omisiva por la Administración demandada al no aprobar una orden. Reclamaciones contra la inactividad reglamentaria de la Administración: admisión del control judicial;aspectos reglados y discrecionales de tal potestad.Concepción restrictiva en relación con el control de las omisiones reglamentarias.Posibilidad de apreciar ilegalidad omisiva controlable en sede jurisdiccional cuando el silencio del reglamento determina la implícita creación de una situación contraria a la Constitución o al ordenamiento jurídico o cuando,siendo competente el órgano titular de la potestad reglamentaria para regular la materia en cuestión,la ausencia de previsión reglamentaria suponga el incumplimiento de una obligación legal establecida por la Ley o la Directiva que el reglamento trata de desarrollar y ejecutar o transponer.Imposibilidad de los órganos jurisdiccionales de redactar preceptos de disposiciones generales.Inexistencia, en el caso,del presupuesto exigido referido a que la omisión reglamentaria suponga el incumplimiento de una obligación legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 149/2016
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que desestima el recurso interpuesto contra la Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, por la que se fijan los porcentajes de reparto de las cantidades relativas al bono social correspondientes a 2014. Estimación del recurso de casación. El régimen de financiación del bono social, establecido en el versión original del artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, resulta inaplicable por resultar incompatible con la exigencia establecida en artículo 3.2 de la Directiva 2009/72/CE -las obligaciones de servicio público deberán definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables, y garantizar a las empresas eléctricas de la Comunidad el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales-, lo que determina la nulidad de la Orden recurrida, dictada en aplicación del artículo 45.4 de la Ley 24/2013. Se declara el derecho de la demandante a que le sean deben reintegrardas todas las cantidades que haya abonado por ese concepto correspondientes a 2014, descontando las cantidades que hubiese podido percibir ya por tal concepto, más los intereses legales correspondientes computados desde fecha en que se hizo el pago hasta la fecha de su reintegro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 3374/2015
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS considera inaplicable el régimen de financiación del bono social establecido en el artículo 45.4 de la Ley del Sector Eléctrico, por resultar incompatible con la Directiva 2009/72/CE y declara también inaplicables y nulos los artículos 2 y 3 del Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre , que desarrollan lo dispuesto en el citado artículo 45.4 de la LSE. Afirma, igualmente, la nulidad de la Orden IET/350/2014, al haber sido dictada en desarrollo de un precepto legal -el artículo 45.4 LSE- que ha sido declarado inaplicable por sentencia firme, por resultar incompatible con la Directiva 2009/72/CE. Por todo ello, declara el derecho de la mercantil recurrente a ser indemnizada por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicación de la Orden IET/350/2014.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 2796/2016
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS considera inaplicable el régimen de financiación del bono social establecido en el artículo 45.4 de la Ley del Sector Eléctrico, por resultar incompatible con la Directiva 2009/72/CE y declara también inaplicables y nulos los artículos 2 y 3 del Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre , que desarrollan lo dispuesto en el citado artículo 45.4 de la LSE. Afirma, igualmente, la nulidad de la Orden IET/350/2014, al haber sido dictada en desarrollo de un precepto legal -el artículo 45.4 LSE- que ha sido declarado inaplicable por sentencia firme, por resultar incompatible con la Directiva 2009/72/CE. Por todo ello, declara el derecho de la mercantil recurrente a ser indemnizada por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicación de la Orden IET/350/2014.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 720/2021
  • Fecha: 09/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos de casación interpuestos sobre Proyectos de Ejecución de los Parques Eólicos como proyecto sectorial incidencia municipal en donde había que determinar si, tras el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción de un parque eólico -que devinieron firmes- cabe discutir, con ocasión de la impugnación del acuerdo de aprobación definitiva de ese proyecto de parque eólico como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, la conformidad a derecho de la declaración de impacto ambiental que las precedió. La Sala señala que es admisible y obligado que la Administración competente para autorizar la instalación de un Parque Eólico, conforme a la normativa aplicable al presente supuesto, proceda a una valoración de la Declaración de Impacto Ambiental emitida con ocasión de la tramitación de la aprobación del Proyecto de Ejecución, a los efectos de la aprobación del instrumento de ordenación territorial que constituyen los Proyectos de Instalaciones con Incidencia Supramunicipal, pudiendo denegarse la aprobación de dicho instrumento de ordenación con fundamento en la mencionada evaluación ambiental y sin perjuicio de la valoración que se hubiese realizado a los efectos de la autorización del Proyecto de Ejecución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 721/2021
  • Fecha: 08/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responde a la cuestión fijada en el auto de admisión: determinar si, tras el otorgamiento de la autorización administrativa de un parque eólico -que devino firme- cabe discutir, con ocasión de la impugnación del acuerdo de modificación de la aprobación definitiva de ese proyecto de parque eólico como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (PSIS), la conformidad a derecho de la declaración de impacto ambiental (DIA). Razona la Sala que, puesto que el PSIS, en cuanto que instrumento de ordenación, requiere una evaluación ambiental específica, solo cabe la alternativa de: o bien exigir una evaluación específica e independiente de la realizada para la aprobación del Proyecto de Ejecución de Parque Eólico (PEPE); o bien aprovechar la evaluación ambiental emitida en la tramitación de las autorizaciones de ejecución. Y en el caso examinado el legislador autonómico optó por lo segundo, lo cual no desmerece que la valoración de una misma evaluación deba ser diferente en una y otro supuesto por ser diferentes los fines y objeto. Concluye: no procede declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo cuando se impugna un instrumento de ordenación territorial -o su modificación-, cuya finalidad es hacer efectiva la instalación -o modificación- de un Parque Eólico en un determinado suelo; por considerar que dicha aprobación está basada en una valoración contradictoria de la declaración ambiental que sirvió para la aprobación del proyecto técnico originario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 122/2016
  • Fecha: 08/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que desestima el recurso interpuesto contra la Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, por la que se fijan los porcentajes de reparto de las cantidades relativas al bono social correspondientes a 2014. Estimación del recurso de casación. El régimen de financiación del bono social, establecido en el versión original del artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, resulta inaplicable por resultar incompatible con la exigencia establecida en artículo 3.2 de la Directiva 2009/72/CE, lo que determina la nulidad de la Orden recurrida, dictada en aplicación del artículo 45.4 de la Ley 24/2013.

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